Los alumnos y alumnas que obtengan un título de Formación
Profesional Básica en los cursos 2015/2016 o 2016/2017, en tanto no sea de
aplicación la evaluación prevista en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán obtener el título de Educación
Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo,
el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias
correspondientes
En estos casos, la calificación final de Educación
Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos
asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación